Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Clases de bajas
Art. 86
En vigor desde 22 jul 2012
1. Los establecimientos podrán estar en situación de baja temporal durante el plazo máximo de tres años, de conformidad con el procedimiento que se determine reglamentariamente. En caso de que no se comunique la reapertura de los establecimientos antes de la expiración de este plazo, la administración turística competente pasará de oficio el establecimiento a la situación de baja definitiva, previa audiencia de la persona interesada.
2. La reapertura de establecimientos en situación de baja temporal sólo podrá instarse mediante la oportuna comunicación, antes de la expiración del plazo máximo previsto en el apartado 1 anterior y siempre que haya superado el plan de modernización correspondiente.
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-86