Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 84
En vigor desde 22 jul 2012
El Gobierno de las Illes Balears y cada uno de los consejos insulares podrán establecer ayudas o subvenciones complementarias a las estatales a que se refiere el artículo anterior.
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Proeli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-84