Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO III

Art. 84

En vigor desde 22 jul 2012
El Gobierno de las Illes Balears y cada uno de los consejos insulares podrán establecer ayudas o subvenciones complementarias a las estatales a que se refiere el artículo anterior.
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eli/es-ib/l/2012/07/19/8#art-84

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