Capítulo CAPÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 20 ene 2013
Los centros privados tendrán autonomía para establecer sus normas de organización y funcionamiento y sus normas de convivencia y disciplina en el marco de la normativa vigente.
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eli/es-ar/l/2012/12/13/8#disposicion-adicional-primera

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