Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 20 ene 2013
1. La Dirección del centro, a la vista de las repercusiones que la conducta del alumno haya podido tener en la convivencia escolar, podrá adoptar las medidas correctoras provisionales que estime convenientes de acuerdo con el principio de proporcionalidad.
2. La adopción de estas medidas será comunicada de forma inmediata a los padres o representantes legales de los alumnos.
3. Las medidas provisionales adoptadas podrán ser modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la Dirección del centro.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/12/13/8#art-9