Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª De la igualdad laboral en el sector privado y en la Función Pública de Extremadura§ Subsección 1ª. Igualdad en el ámbito laboral en el sector privado

Art. 44

En vigor desde 26 mar 2011
1. Los Poderes Públicos de la Junta de Extremadura fomentarán el espíritu emprendedor de las mujeres y establecerán ayudas para la constitución y consolidación de sus empresas, así como para el autoempleo. 2. Estas ayudas se articularán mediante acciones de orientación, formación, asesoramiento, acompañamiento y a través de ayudas de carácter económico. 3. La Junta de Extremadura podrá suscribir convenios con las entidades financieras, al objeto de promover la constitución y consolidación de iniciativas empresariales promovidas mayoritariamente por mujeres. 4. Se prestará especial atención a aquellos proyectos que generen yacimientos de empleo innovadores, así como los relacionados con el ámbito de la economía social.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-44

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