Título TÍTULO VI
Art. 105
En vigor desde 26 mar 2011
1. La imposición de las sanciones previstas en este título exigirá la previa incoación del correspondiente expediente sancionador cuya instrucción corresponderá al personal funcionario al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura. No obstante, la incoación de expedientes sancionadores por las infracciones previstas en el artículo 100, párrafo 2 b) y párrafo 3 e) y f) exigirán la existencia de queja formal o denuncia previa para proceder.
2. Las autoridades competentes para la imposición de las sanciones por la comisión de infracciones previstas en esta ley serán:
a) La Directora del Instituto de la Mujer de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones leves.
b) La Consejera de Igualdad para la imposición de sanciones por infracciones graves.
c) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura para la imposición de sanciones por infracciones muy graves.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-105