Título TÍTULO VI
Art. 101
En vigor desde 26 mar 2011
A los efectos de lo previsto en esta ley, existirá reincidencia cuando el responsable o responsables de la infracción prevista en ella hayan sido sancionados anteriormente mediante resolución firme por la realización de una infracción de la misma naturaleza en el plazo de dos años, contados desde la notificación de aquella.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-101