Título TÍTULO VI

Art. 103

En vigor desde 26 mar 2011
1. Para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta: a) La naturaleza y gravedad de los riesgos o perjuicios causados. b) La intencionalidad del autor. c) La trascendencia social de los hechos o su relevancia. d) El beneficio que haya obtenido el infractor. e) El incumplimiento de las advertencias o requerimientos que previamente haya realizado la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura. f) La reparación voluntaria de los daños causados o la subsanación de los defectos que dieron lugar a la infracción procedimental, siempre que ello tenga lugar antes de que recaiga resolución definitiva en el procedimiento sancionador. 2. Para la imposición de las sanciones pecuniarias y para la determinación de su cuantía deberá tenerse en cuenta que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor o los infractores que el cumplimiento de las normas infringidas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-103

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil