Título TÍTULO VI
Art. Disposición adicional primera
En vigor desde 26 mar 2011
Las Unidades de Igualdad previstas en el artículo 13 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
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Proeli/es-ex/l/2011/03/23/8#disposicion-adicional-primera