Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 26 mar 2011
Las Unidades de Igualdad previstas en el artículo 13 deberán estar en funcionamiento en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la ley.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#disposicion-adicional-primera

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