Título TÍTULO V

Art. 97

En vigor desde 26 mar 2011
Los Poderes Públicos de la Comunidad Autónoma de Extremadura adoptarán las medidas necesarias para garantizar el respeto al principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres, mediante la ausencia de discriminación directa e indirecta por razón de sexo, en lo relativo al acceso a bienes y servicios y su suministro.
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eli/es-ex/l/2011/03/23/8#art-97

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