Título TÍTULO XI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición final primera
En vigor desde 14 jul 2010
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta ley, el Consell, a propuesta de la conselleria competente en materia de administración local, regulará por decreto el régimen orgánico y de funcionamiento de los órganos de colaboración y coordinación previstos en la ley.
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