Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 32

En vigor desde 14 jul 2010
Los municipios de más de 5.000 habitantes podrán crear un Consejo Social, integrado por representantes de las organizaciones ciudadanas más representativas de los sectores económicos, sociales, culturales y medioambientales. Su organización y funcionamiento se regulará por el Reglamento Orgánico Municipal. Corresponden al Consejo las funciones que determine el Pleno en el Reglamento Orgánico Municipal, entre las que se incluye la emisión de informes, estudios y propuestas en materia presupuestaria, urbanística y medioambiental. El Consejo Social del municipio puede requerir informes al Defensor o Defensora de los Vecinos y a la Comisión Especial de Sugerencias y Reclamaciones sobre su actividad, siempre que lo considere oportuno.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-32

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil