Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales

Art. 195

En vigor desde 14 jul 2010
La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-195

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