Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 195
En vigor desde 14 jul 2010
La recepción y uso de los servicios reservados a las entidades locales podrá ser declarado obligatorio para los ciudadanos mediante disposición reglamentaria o acuerdo, cuando la seguridad, salubridad y otras circunstancias de orden público o económico lo requieran.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-195