Título TÍTULO X›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Disposiciones generales
Art. 192
En vigor desde 14 jul 2010
Las entidades locales acordarán, de manera expresa, la creación del servicio público local y aprobarán el reglamento por el que se regule antes de empezar a prestarlo. Asimismo, determinarán las modalidades de prestación y el régimen estatutario de los usuarios.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-192