Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 191

En vigor desde 10 dic 2024
1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles habrá de comunicarse al órgano directivo competente en materia de administración local. Si su valor excediera el 25 % de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la corporación requerirá, además, la autorización de aquel. 2. El procedimiento de autorización tendrá una duración máxima de seis meses. A falta de resolución expresa el silencio administrativo tendrá carácter negativo. Se modifica el apartado 1 por el .3 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-1#a6-2 Se modifica el apartado 1 por el .3 del Decreto-ley 7/2024, de 9 de julio. Ref. DOGV-r-2024-90142

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-191

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