Título TÍTULO XCapítulo CAPÍTULO II

Art. 187

En vigor desde 14 jul 2010
1. Las entidades locales pueden ceder el uso de bienes patrimoniales directamente o por concurso, de forma gratuita o con la prestación que pueda acordarse, a otras administraciones públicas o entidades privadas sin animo de lucro para su destino a fines de utilidad pública e interés social, relacionados con la prestación de servicios sociales, sanitarios, actividades educativas, culturales deportivas u otras análogas que redunden en beneficio de los vecinos. El acuerdo deberá determinar la finalidad concreta a que debe destinarse los bienes, la duración o el carácter de la cesión en precario. 2. El plazo máximo de la cesión de uso de los bienes será de 30 años.
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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-187

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