Título TÍTULO IXCapítulo CAPÍTULO III

Art. 164

En vigor desde 1 ene 2019
En relación con los funcionarios con habilitación de carácter nacional, corresponde a la Generalitat, sin perjuicio de otras que resulten de la legislación vigente, las siguientes competencias ejecutivas: 1. Creación, supresión y clasificación de los puestos de trabajo reservados al personal funcionario con habilitación de carácter nacional. 2. Constitución y disolución de las agrupaciones de entidades locales para el sostenimiento en común de puestos de trabajo reservados a dichos funcionarios. 3. Declarar la exención de la obligación de las entidades locales de mantener el puesto de trabajo de Secretaría. 4. Determinar los méritos correspondientes al conocimiento de las especialidades de la organización territorial de la Comunitat Valenciana, del derecho propio de la misma y del idioma valenciano. 5. Proceder a la publicación coordinada de las convocatorias de los concursos ordinarios para la provisión de puestos de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana e impugnación de las bases que no se ajusten a la legalidad. 6. Efectuar los nombramientos provisionales de competencia autonómica, comisiones de servicios, acumulaciones, nombramientos de personal interino y de personal accidental. 7. Gestionar las bolsas de trabajo para la provisión interina de puestos reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional. 8. Autorizar permutas entre funcionarios con habilitación de carácter nacional dentro del ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. 9. La incoación y resolución de los expedientes disciplinarios instruidos al personal funcionario con habilitación de carácter nacional que se encuentre destinado en la Comunitat Valenciana en los términos previstos en la normativa básica estatal. Se modifica por el de la Ley 27/2018, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2019-1987

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eli/es-vc/l/2010/06/23/8#art-164

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