Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 28 ene 2011
1. Los poderes públicos de Cantabria promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de la infancia y la adolescencia, asegurando la protección frente al desempeño de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada al efecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial para la salud, entorpecedor del proceso educativo o del desarrollo integral, en el marco establecido en la legislación laboral.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la elaboración de programas de formación y capacitación que faciliten la adecuada inserción laboral de los adolescentes que se encuentran en edad laboral. Asimismo, fomentará el desarrollo de programas de formación destinados a personas menores en edad laboral que se hallen en situación de guarda o tutela administrativa.
3. Las Administraciones Públicas de Cantabria, en el ámbito de sus competencias, desarrollarán programas de formación dirigidos a facilitar el acceso al mercado laboral de adolescentes en edad laboral con discapacidad.
4. La Consejería del Gobierno de Cantabria competente en materia de empleo y formación profesional favorecerá la incorporación de adolescentes y jóvenes del sistema de protección a la infancia a los programas y recursos de formación e inserción laboral, apoyando su proceso de emancipación mediante la adquisición de una formación laboral y el acceso al mercado de trabajo.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-29