Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 21
En vigor desde 28 ene 2011
1. Las Administraciones Públicas garantizarán el derecho de las personas menores a ser oídas en cualquier ámbito público de convivencia y en los procedimientos administrativos, de acuerdo con su edad y condiciones de madurez, cuidando de preservar su intimidad, y asegurando su ejercicio sin la presencia de sus padres, madres o personas que ejerzan la tutela o guarda, cuando sea preciso por motivos de urgencia o conflicto de intereses con aquellos.
2. En los procedimientos administrativos que tramite la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando la persona menor solicite ser oída directamente o por medio de persona que le represente, se le otorgará audiencia, en los términos establecidos en la normativa aplicable.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-21