Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 26
26 / 131En vigor desde 28 ene 2011
Las Administraciones Públicas promoverán las medidas oportunas para garantizar a la infancia y la adolescencia, y a sus familias, un nivel básico de bienestar material, asegurando la cobertura de sus necesidades básicas y proporcionándoles los medios necesarios para el ejercicio efectivo del derecho a la incorporación social.
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Proeli/es-cb/l/2010/12/23/8#art-26