Art. Preambulo

En vigor desde 23 jul 2010
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE EXTREMADURA Sea notorio a todos los ciudadanos que la Asamblea de Extremadura ha aprobado y yo, en nombre del Rey, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía, vengo a promulgar la siguiente Ley. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura aprobado por Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, establece en su artículo 7.1.9 que le corresponde a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva para la ordenación de ferias y mercados interiores. Con la entrada en vigor de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior, se hace necesario adaptar la actual Ley de Ferias a esta nueva normativa que tiene por objetivo establecer los mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio de la libertad de establecimiento de los prestadores de servicios y la libre circulación de los servicios, manteniendo al mismo tiempo, un nivel elevado de calidad. La eliminación de todos los obstáculos, que pudieran impedir la consecución de los objetivos anteriormente citados, es un medio esencial de reforzar la integración entre los pueblos de Europa y de fomentar un progreso económico y social equilibrado. Para ello, y dada la actual situación, se persigue promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de las actividades económicas, un alto nivel de empleo y de protección social, la igualdad entre el hombre y la mujer y, un crecimiento sostenible, entre otros. El concepto de servicios incluye actividades enormemente variadas y que se encuentran en constante evolución, dentro de la cual está incluida la organización de ferias. Por todo lo expuesto se realiza la necesaria adaptación a la nueva legislación comunitaria, favoreciendo la simplificación administrativa, mediante la limitación de la autorización previa obligatoria y garantizando los requisitos de transparencia. Esta nueva ley reguladora de la actividad ferial en la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene por objeto facilitar la organización y promoción de actividades feriales, a la vez que se busca dar un mayor impulso y fomentar la profesionalización de estas actividades, de forma que contribuyan en mayor medida al desarrollo económico de la región, y a alcanzar los objetivos de convergencia económica y favorecer la competitividad empresarial en el sector. La estructura de esta Ley es la siguiente: El Capítulo I, Disposiciones Generales, expone cuál es el objeto de la Ley y realiza la clasificación de las actividades feriales. Las actividades feriales, son todas aquellas actividades comerciales de duración limitada en las que una pluralidad de expositores presenten la oferta existente de un sector o de una pluralidad de sectores. A su vez, pone especial interés en definir las Ferias comerciales, dada la importancia que se les otorga como base para la consecución de una mayor promoción tanto a nivel nacional como internacional de todos los sectores de la región, así como de la calidad de su amplia y variada gama de productos. Para diferenciar las categorías de feria comercial y otras manifestaciones feriales se ha tenido en cuenta, esencialmente, el público a quien van dirigidas. A fin de delimitar el alcance de la Ley, se inserta en la misma una lista de actividades expresamente excluidas de su ámbito. Por último, se incluye también la tradicional división de las ferias en multisectoriales, sectoriales y monográficas, así como una clasificación en función del origen de los expositores y de la oferta exhibida. En el Capítulo II se regula la promoción y organización de las actividades feriales, distinguiendo la Ley dos tipos de organizadores, Instituciones Feriales y cualesquiera otras personas físicas o jurídicas. Se disponen los requisitos mínimos así como las obligaciones que deben reunir cualesquiera organizadores o promotores de ferias. El Capítulo III regula las Ferias Comerciales oficiales, incluyendo la regulación del Reglamento de participación de expositores y la creación del Comité de Ferias Comerciales oficiales. El Capítulo IV dibuja el nuevo régimen de comunicación previa por el que, en lo sucesivo, se habrá de regir la práctica de la organización y promoción de actividades feriales. En base a ello, se establece, de manera sucinta, pendiente de su desarrollo reglamentario, el modo, la forma y la competencia para realizar estas comunicaciones previas sobre las que se sustenta el nuevo sistema dimanante de la Directiva de Servicios. En el Capítulo V se regula el Registro de Actividades Feriales, en el que se habrán de inscribir las actividades feriales que hayan sido comunicadas en la forma prevista en el capítulo anterior, ofreciendo así una visión global de las actividades feriales que se llevan a cabo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. También se inscribirán en el mismo las Ferias Comerciales oficiales, así como las eventuales sanciones El Capítulo VI establece la posibilidad de regular medidas públicas de estímulo, por parte de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para fomentar la actividad ferial regional, así como la participación de empresas regionales en actividades feriales en el exterior de la región. El Capítulo VII fija el régimen sancionador, que debe coadyuvar al cumplimiento de la normativa, así como el correspondiente sistema de recursos. Concluye el texto legal con las precisas Disposiciones Adicional, Transitoria, Derogatoria y Finales que contribuyen a completar el marco general establecido en la presente Ley. Concretamente, mediante la Disposición Transitoria Única se determina el alcance del régimen transitorio que deba aplicarse a las solicitudes de calificación de «Feria Comercial Oficial de la Comunidad Autónoma de Extremadura», otorgando un plazo mayor para que todos los promotores y/u organizadores interesados puedan dar cumplimiento a las características recogidas en los puntos 1 y 4 del artículo 8, con el fin de incentivar la competitividad y la mejora de los servicios ofertados en el ámbito ferial. La presente Ley ha sido aprobada de acuerdo con el Consejo Consultivo de Extremadura.
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