Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria quinta

En vigor desde 1 sept 2009
Para el ejercicio 2009, y a los efectos del párrafo tercero de la disposición transitoria primera, los ingresos derivados de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma se destinarán a compensar los posibles desequilibrios derivados de la desaparición de la publicidad que pudieran producirse en la Corporación RTVE a 31 de diciembre. El destino del remanente, si lo hubiere, será el marcado por la referida disposición transitoria.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/l/2009/08/28/8#disposicion-transitoria-quinta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil