Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria quinta
20 / 24En vigor desde 1 sept 2009
Para el ejercicio 2009, y a los efectos del párrafo tercero de la disposición transitoria primera, los ingresos derivados de lo dispuesto en el apartado 2 de la misma se destinarán a compensar los posibles desequilibrios derivados de la desaparición de la publicidad que pudieran producirse en la Corporación RTVE a 31 de diciembre. El destino del remanente, si lo hubiere, será el marcado por la referida disposición transitoria.
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Proeli/es/l/2009/08/28/8#disposicion-transitoria-quinta