Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 sept 2009
La Corporación RTVE elaborará y ejecutará un modelo de transición durante el período al que se refiere el apartado 2 de la disposición transitoria anterior y establecerá líneas de actuación en materia de autopromoción y de emisión de contenidos adaptadas a la nueva situación en la que no percibirá ingresos por publicidad.
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eli/es/l/2009/08/28/8#disposicion-transitoria-segunda

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