Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición transitoria tercera
En vigor desde 27 dic 2009
Hasta el 31 de diciembre de 2009 se aplicarán las reglas siguientes a los ingresos procedentes de las tasas y aportaciones contempladas en el Capítulo II de esta ley:
1.ª La previsión contenida en el artículo 4 en relación con la tasa sobre reserva de dominio público radioeléctrico no se aplicará en el ejercicio 2009, comenzando a aplicarse en 2010.
2.ª La aportación a realizar por los operadores de telecomunicaciones de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma a que se refiere el artículo 5 no será exigible en 2009, comenzando a aplicarse en 2010.
3.ª La aportación a realizar en 2009 por las sociedades concesionarias y prestadoras del servicio de televisión de ámbito geográfico estatal o superior al de una Comunidad Autónoma se calculará dividiendo por 365 el importe anual en 2009 de los ingresos brutos de explotación a que se refiere el artículo 6, multiplicándose el resultado obtenido por el número de días de vigencia de la presente ley en el referido ejercicio y aplicando al nuevo resultado el porcentaje del 3% o el 1,5%, según corresponda.
4.ª (Suprimido).
Se suprime el apartado 4 por la disposición final 4 de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2009-20725
Tus anotaciones
Proeli/es/l/2009/08/28/8#disposicion-transitoria-tercera