Título TÍTULO VI
Art. Disposición transitoria novena bis
En vigor desde 1 ene 2025
1. Las solicitudes de tramitación de infraestructuras de evacuación para parques eólicos que hubieran sido admitidas a trámite antes de la entrada en vigor de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, de promoción de los beneficios sociales y económicos de los proyectos que utilizan los recursos naturales de Galicia, se regirán por lo establecido en la normativa anterior.
2. Las infraestructuras de evacuación correspondientes a parques eólicos resueltos desfavorablemente o archivados a consecuencia de una declaración de impacto ambiental desfavorable o por desistimiento del promotor serán archivadas, salvo que en el plazo de tres meses desde la notificación al promotor de que va a procederse al archivo este acreditase que la infraestructura de evacuación evacua la energía de algún proyecto de energía renovable en tramitación o autorizado.
Se renumera por la disposición final 2.5 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre, en la redacción dada por el .2 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-3 Se añade por la disposición final 2.5 de la Ley 2/2024, de 7 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-237
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-transitoria-novena-bis