Título TÍTULO VI

Art. Disposición final primera

En vigor desde 1 mar 2013
La Xunta de Galicia dictará cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario de la presente ley. Se autoriza a la consejería competente en materia de hacienda a aprobar las disposiciones que sean necesarias para la aplicación del canon eólico. Se modifica por la disposición final 4.7 de la Ley 2/2013, de 27 de febrero. Ref. BOE-A-2013-4088 .

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eli/es-ga/l/2009/12/22/8#disposicion-final-primera

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