Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2025
1. Las solicitudes a que se refiere el artículo 29 no podrán solaparse, en el momento de la solicitud, con ningún parque eólico, ya sea de competencia autonómica o estatal, en explotación, autorizado pendiente de construcción o en fase de tramitación administrativa, salvo que exista un acuerdo entre los titulares de los parques eólicos afectados.
2. A estos efectos, se establecerán reglamentariamente los criterios que determinen la existencia de solapamiento entre parques eólicos.
3. Se considerará que un parque eólico se halla en fase de tramitación administrativa desde el momento en que la persona solicitante presente la correspondiente solicitud, siempre que en la fecha de presentación de la misma cumpliese con los requisitos necesarios para su admisión a trámite.
Se modifica el apartado 1 por el .12 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2 Se modifica por la disposición final 7.6 de la Ley 5/2017, de 19 de octubre. Ref. BOE-A-2017-12949
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2009/12/22/8#art-31