Título TÍTULO VI

Art. Disposición adicional decimoprimera

En vigor desde 1 ene 2025
1. Conforme a lo establecido en la Directiva (UE) 2018/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, la Comunidad Autónoma de Galicia, en el marco de sus competencias de ordenación del territorio, elaborará una base de datos cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica en su territorio a fin de determinar el potencial doméstico y las zonas terrestres disponibles para la instalación de parques eólicos y sus infraestructuras de evacuación y de red. 2. La base de datos cartográfica relativa al despliegue de la energía renovable eólica tendrá la naturaleza de instrumento técnico de diagnóstico previo, a los efectos de suministrar información de apoyo para los instrumentos de ordenación del territorio y, en especial, para la elaboración del Plan sectorial eólico de Galicia y la planificación de las zonas de aceleración renovable, por lo que no tendrá la consideración de plan o programa. 3. Para la elaboración de la base de datos se tendrán en cuenta los instrumentos de ordenación territorial vigentes y, en especial, el Plan sectorial eólico de Galicia existente, además de la información que tenga a su disposición la Administración autonómica y la procedente de otras administraciones. También se tendrán en cuenta los usos preexistentes en las zonas cartografiadas. En todo caso se favorecerán los usos múltiples en las zonas incluidas en la cartografía, por lo que la identificación de estas zonas no implicará la incompatibilidad con otros usos. Los proyectos de energía renovable eólica serán compatibles con los usos preexistentes de dichas zonas. Se dará publicidad por medios electrónicos a la base de datos elaborada. 4. Lo establecido en este precepto se entenderá sin perjuicio de los mecanismos de cooperación o coordinación que establezcan las autoridades competentes a los efectos de la integración de la base de datos en la cartografía que se elabore a nivel nacional. 5. La base de datos será revisada y actualizada cuando sea necesario, teniendo en cuenta, en particular, las actualizaciones del Plan nacional de energía y clima. Se añade por el .18 de la Ley 5/2024, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2025-2145#a3-2

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