Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 18
En vigor desde 30 dic 2009
Se modifica el artículo 38 de la Ley 10/1998, de 9 de julio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 38. Comercio de bienes muebles.
1. Por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico se llevará un registro de las empresas y empresarios individuales que se dediquen habitualmente al comercio de los bienes declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Culturales. Los comerciantes deberán comunicar a la Dirección General el inicio de su actividad. El contenido de dicha comunicación y la forma de inscripción en el registro de las empresas y empresarios serán objeto de desarrollo reglamentario.
2. Las empresas y empresarios individuales referidos en el apartado anterior llevarán un libro‑registro en el que constarán las transacciones que afecten a los citados bienes. Se anotarán en el libro‑registro los datos de identificación del objeto y de las partes que intervengan en cada transacción. El libro‑registro deberá ser legalizado por la Dirección General competente en materia de patrimonio histórico.
3. La Dirección General competente en materia de patrimonio histórico ejercerá las funciones inspectoras que estime oportunas con respecto al libro‑registro a que se refiere el apartado anterior.»
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Proeli/es-md/l/2009/12/21/8#art-18