Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición final primera
En vigor desde 30 dic 2009
La presente ley se dicta al amparo de las competencias recogidas en los artículos 26.1.3, 17, 19, 21, 23, 30, 26.3.1.2 y 27.4, 27.6, 27.7, 27.9, 27.10 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-md/l/2009/12/21/8#disposicion-final-primera