Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 30 dic 2009
Se modifica la letra f) del artículo 9 de la Ley 6/1990, de 10 de mayo, de Declaración del Parque Natural de la Cumbre, Circo y Lagunas de Peñalara, que queda redactada en los siguientes términos:
«f) Informar preceptivamente los proyectos y actividades sometidos a evaluación de impacto ambiental por la Administración General del Estado, así como los sometidos a evaluación de impacto ambiental ordinaria y abreviada por la Administración de la Comunidad de Madrid, que se pretendan realizar en el ámbito territorial de esta Ley.»
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Proeli/es-md/l/2009/12/21/8#art-15