Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 1 ene 2026
1. La Administración autonómica, a través de la consejería con competencias en materia de sanidad, impulsará el desarrollo de la medicina personalizada y de precisión en el ámbito de la oncología. 2. Asimismo, se promoverán colaboraciones con entidades nacionales e internacionales para avanzar en la red de ensayos clínicos en oncología de precisión, permitiendo una mayor coordinación y uso eficiente de los recursos humanos y tecnológicos del Servicio Gallego de Salud, con la finalidad de fomentar la participación de Galicia en ensayos clínicos con terapias innovadoras dirigidas en el campo de la oncología. Se añade por el .2 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#disposicion-adicional-quinta

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