Título TÍTULO XI

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 24 sept 2008
Sin perjuicio de lo previsto en las disposiciones adicionales y transitorias de la presente ley, se autoriza al Consejo de la Xunta para que apruebe los reglamentos que sean necesarios para la aplicación y desarrollo de la presente ley.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#disposicion-final-segunda

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