Título TÍTULO XI

Art. Disposición adicional segunda

En vigor desde 1 ene 2022
La medida prevista en el número 5 de la letra b) del número 2 del artículo 38 se entenderá sin perjuicio del carácter voluntario de la vacunación con carácter general y se aplicará siempre de acuerdo con lo establecido para cada patología por la Administración general del Estado en el ejercicio de sus competencias de coordinación general de la sanidad, en la estrategia nacional de vacunación que esté vigente en cada momento y en el marco de lo que determine el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. Las campañas se articularán sobre el principio de colaboración voluntaria de las personas afectadas con las autoridades sanitarias, y estas ofrecerán información, en todo caso, de los posibles riesgos relacionados con la adopción o no adopción de estas medidas. Se añade por el de la Ley 18/2021, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-3415

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#disposicion-adicional-segunda

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