Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO V

Art. 21

El valedor o valedora del pueblo, sea directamente o a través de su adjunto, tendrá acceso directo a cualquier centro sanitario o de carácter administrativo de la Comunidad Autónoma y, con sujeción a la normativa de protección de datos, a cualquiera de sus archivos y registros. Se modifica por el .4 de la Ley 10/2012, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2012-11417 . Esta modificación entra en vigor al día siguiente de la toma de posesión de su cargo de un valedor del pueblo titular.

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-21

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