Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 25

En vigor desde 29 abr 2018
1. Los consejos de salud de área son los órganos colegiados de participación social en el ámbito territorial de las áreas sanitarias, conforme a lo indicado en los artículos 67 y 68. 2. Los consejos de salud de área tendrán las siguientes funciones: a) Proponer a los órganos de dirección del área aquellas medidas de carácter sanitario que contribuyan a elevar el nivel de salud de la población. b) Conocer el plan de salud y el documento estratégico del área sanitaria, y ser informados de su evaluación. c) Conocer la memoria anual del área sanitaria. d) Proponer medidas dirigidas a mejorar la gestión sanitaria. e) Elaborar y aprobar su reglamento de funcionamiento interno. f) Aquellas otras que les sean atribuidas por otras leyes o reglamentos. Se modifica por el art. único.3 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-25

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