Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VI

Art. 119 ter

En vigor desde 8 abr 2026
1. Se crea el Registro gallego de actos de violencia externa en el ámbito sanitario, en el cual el órgano competente para sancionar inscribirá y registrará todos los actos de violencia que sean sancionados. 2. La información que se contenga en él no tendrá carácter público y únicamente será utilizada por los órganos competentes para las finalidades previstas en el campo de la prevención y protección de la violencia en el ámbito sanitario. 3. El Registro será único para todo el Sistema de Salud de Galicia y permitirá obtener información detallada de sus indicadores por sexo y categoría profesional. Reglamentariamente se determinará su funcionamiento y órgano de adscripción. 4. El Registro podrá emplearse con fines estadísticos, con arreglo a la Ley 6/2024, de 27 de diciembre, de estadística de Galicia. Se añade por el art. único.15 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524

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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-119-ter

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