Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 116 bis
En vigor desde 29 abr 2018
1. La Administración sanitaria, a través del órgano de dirección con competencias en materia de recursos humanos del Servicio Gallego de Salud, podrá definir itinerarios profesionales para el personal del Sistema público de salud de Galicia.
2. A efectos de esta ley, se considerará itinerario profesional el conjunto de puestos de trabajo que conforman un área de competencias, capacidades, conocimientos y formación comunes que habilitan, para su desempeño, al personal de distintas categorías del sistema sanitario de Galicia.
Se añade por el art. único.17 de la Ley 1/2018, de 2 de abril. Ref. BOE-A-2018-5392
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-116-bis