Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 120

En vigor desde 24 sept 2008
Con arreglo a lo que establezca la normativa básica sobre los derechos de participación en la determinación de las condiciones de trabajo y de representación del personal, podrá promoverse la constitución de una mesa sectorial para el ámbito del Sistema Público de Salud de Galicia con las competencias que se determinen. Las unidades electorales, a los efectos de la constitución de las juntas de personal, serán las áreas sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia.
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eli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-120

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