Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 119 bis
En vigor desde 8 abr 2026
1. El Plan gallego de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario constituye el instrumento para garantizar el derecho de todos y todas las profesionales a recibir asistencia y protección de las administraciones públicas y servicios de salud, en el ejercicio de su profesión o desempeño de sus funciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 17.h) de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud.
El Plan será de aplicación en todos los centros asistenciales del Sistema Público de Salud de Galicia y en sus entes instrumentales vinculados.
2. El Plan será elaborado por el órgano directivo del Servicio Gallego de Salud con competencias en materia de salud laboral, debiendo ser objeto de negociación en la mesa de negociación colectiva correspondiente.
3. El Plan gallego de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario tendrá el siguiente contenido mínimo:
a) Las medidas de prevención, en las que se incluirán, al menos, las siguientes:
1.º Las actuaciones dirigidas a personas usuarias del Sistema Público de Salud de Galicia.
2.º Las condiciones de seguridad de los lugares de trabajo. A este efecto, la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo deberá contener la valoración del riesgo de violencia.
3.º Las medidas de formación y capacitación de personal.
4.º Las medidas organizativas encaminadas a evitar las situaciones de violencia en el ámbito sanitario y atenuar sus efectos.
b) El procedimiento de actuación frente a una agresión.
c) Las acciones dirigidas contra la persona agresora.
d) El plan de comunicación.
e) La evaluación y seguimiento. Se incorporará obligatoriamente informe anual en el que se contemplen los datos relativos a las agresiones producidas, con su calificación correspondiente como leves, graves o muy graves, con relación a los actos asistenciales realizados, a fin de permitir el análisis no solo de su evolución absoluta, sino también de su evolución relativa.
4. El Plan gallego de prevención contra la violencia en el ámbito sanitario garantizará, de manera específica, la protección del personal del ámbito sanitario que, por razón de sexo o por sus características personales, físicas o situación de discapacidad, fuera especialmente propicio a sufrir un acto de violencia.
También adoptará las medidas específicas en beneficio de aquel personal trabajador que, por razón de sus condiciones de trabajo o del servicio o unidad a la cual se encuentre adscrito, estuviera expuesto a un riesgo mayor de sufrir daño por violencia en el ámbito sanitario.
5. El Plan será aprobado por el Consejo de la Xunta, a propuesta de la consejería competente en materia de sanidad y surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Al igual, será también objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.
6. El Plan será revisado anualmente, de acuerdo con los datos y evidencias contempladas en su seguimiento y aplicación.
Se añade por el art. único.14 de la Ley 3/2026, de 30 de marzo. Ref. BOE-A-2026-9524
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2008/07/10/8#art-119-bis