Art. Disposición transitoria segunda
Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Gestión de los cánones

Art. Disposición transitoria segunda

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En vigor desde 6 ago 2008
Los tipos de gravamen establecidos por los artículos 15.2 y 15.4 son exigibles el primer trimestre natural del año del ejercicio presupuestario posterior al del año en que se cumplan las condiciones de aplicación establecidas por dichos artículos.
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