Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Canon sobre la deposición controlada de los residuos de la construcción
Art. 23
En vigor desde 6 ago 2008
1. La base imponible está constituida por la cantidad de residuos de la construcción expresada en toneladas que se destinan a la deposición.
2. La base imponible se determina por el régimen de estimación directa, con carácter preferente, mediante la aplicación de sistemas de peso o volumen homologados, y subsidiariamente, solo en caso de que no se pueda aplicar este sistema, por la vía de estimación indirecta.
3. Para determinar la base imponible por la vía de estimación indirecta, la Administración puede tener en cuenta cualquier dato, circunstancia o antecedente del sujeto pasivo indicativo del tonelaje de residuos de la construcción destinados a la deposición.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-23