Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales

Art. 16

En vigor desde 6 ago 2008
La cuota tributaria es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen aplicable en cada caso, de acuerdo con el artículo 15.
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eli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-16

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