Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I bis. Canon sobre la deposición controlada de residuos industriales
Art. 16 bis
En vigor desde 31 ene 2014
1. Se crean los cánones que gravan la destinación de los residuos municipales a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado e incineración, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
2. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos industriales a depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
3. Se crea el canon que grava la destinación de los residuos de la construcción a la disposición del desperdicio mediante depósito controlado, en instalaciones tanto de titularidad pública como privada situadas en Cataluña.
Se añade por el de la Ley 2/2014, de 27 de enero. Ref. BOE-A-2014-2999 .
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-16-bis