Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección I. Cánones sobre la disposición del desperdicio de los residuos municipales
Art. 13
En vigor desde 6 ago 2008
1. El canon sobre la deposición controlada de los residuos municipales se devenga en el momento en que el poseedor o poseedora de los residuos los entrega al depósito controlado y quien tiene la titularidad de la instalación los acepta.
2. El canon sobre la incineración de los residuos municipales se devenga en el momento en el que quien tiene la titularidad de la instalación acepta los residuos del poseedor o poseedora y los destina a la incineración.
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Proeli/es-ct/l/2008/07/10/8#art-13