Título TÍTULO VI

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 7 nov 2007
1. Los establecimientos que, sin estar inscritos en el Registro de Museos de Andalucía a que se refiere la disposición transitoria primera, usen la denominación de museo dispondrán de un plazo de tres años a partir de la entrada en vigor de la Ley para solicitar a la Consejería competente en materia de museos su reconocimiento como museo o colección museográfica de Andalucía. 2. A efectos de promover el reconocimiento como museo o colección museográfica de los establecimientos a los que se refiere el apartado anterior, la Consejería competente en materia de museos, con la colaboración de las entidades locales de Andalucía, confeccionará un censo de los referidos establecimientos.
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