Título TÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 23 may 2007
1. La ordenación, sistematización y coordinación de las actuaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en materia de I+D+I se realizará a través del correspondiente Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación que será aprobado por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, a propuesta de la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación. 2. El Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá como objetivo básico la mejora del Sistema Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación y mediante las aportaciones necesarias dispondrá de los recursos humanos y de infraestructuras suficientes para este fin. Asimismo, impulsará las transferencias de tecnología entre los centros de investigación y las empresas. 3. El Plan de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá, de conformidad con los objetivos sociales, económicos y culturales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las previsiones, ordenadas por programas, de las actuaciones que se pretenden realizar, durante su período de vigencia, por la Comunidad Autónoma en materia de I+D+I, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley y de sus normas de desarrollo. Las actuaciones previstas fomentarán la investigación básica en los distintos campos del conocimiento, estableciendo medidas para la creación y consolidación de grupos de investigación de calidad. Igualmente, deberán contener medidas que tengan en cuenta las necesidades del tejido productivo regional, con especial atención a las pequeñas y medianas empresas, así como las derivadas de principios de cohesión social y territorial, integración y sostenibilidad. 4. En el marco de las estrategias del Ejecutivo regional en materia de política científica, el Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación contendrá medidas de cooperación en materia de política científica, tecnológica y de innovación.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-16

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