Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 23 may 2007
1. Por la Consejería competente en materia de política científica se creará un registro de centros e instituciones de investigación y de investigadores, que tendrá carácter público y meramente informativo y cuyos objetivos serán los siguientes: a) Identificar los centros, instituciones y entidades implicados en la ciencia, la tecnología y la innovación en el ámbito de la Región de Murcia. b) Conocer la estructura, organización y preparación de los centros a que se refiere el apartado anterior para llevar a cabo acciones concertadas o de fortalecimiento de los mismos. c) Identificar a los investigadores y a los grupos de investigación, así como sus líneas de investigación y su oferta tecnológica, respetando la autonomía de los grupos de investigación en su orientación y organización. 2. Reglamentariamente se regulará la organización y funcionamiento del Registro de Centros e Instituciones de Investigación e Investigadores, así como las condiciones mínimas exigibles para ser inscrito en el mismo. 3. La inscripción en el registro será preceptiva para todas aquellas personas físicas o jurídicas, centros y grupos de investigación y desarrollo tecnológico que quieran acogerse a los beneficios y estímulos que se establezcan en el marco del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
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eli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-20

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