Título TÍTULO II
Art. 18
En vigor desde 23 may 2007
1. La Unidad de Gestión del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación será la encargada de elaborar el anteproyecto del Plan Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación, de acuerdo con las pautas establecidas por la Comisión Interdepartamental de Ciencia, Tecnología e Innovación y oído el Consejo Asesor Regional de Ciencia, Tecnología e Innovación. En la elaboración del citado anteproyecto serán oídos todos los sectores interesados.
2. En cualquier caso el procedimiento de elaboración se llevará a cabo en dos fases, una de recogida de opiniones y propuestas por todas las entidades implicadas a partir de la propuesta hecha por la Unidad de Gestión del Plan Regional de la Ciencia, Tecnología e Innovación, y la segunda de consulta del texto elaborado en la primera fase con las diversas aportaciones. En todo el proceso se velará por la máxima transparencia y participación democrática, utilizando para ello las técnicas disponibles de información y comunicación, para convertir el Plan de la Ciencia, Tecnología e Innovación en un debate público que involucre a la sociedad en el futuro de la Región en esta materia.
3. La Comisión Interdepartamental aprobará el texto del Plan y lo elevará al Consejo de Gobierno para su aprobación definitiva.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2007/04/23/8#art-18